PLANES DE DESARROLLO URBANO

El Art. 10° DEL D.S. 027-2003-Vivienda  hace referencia que es atribución de Las Municipalidades provinciales el desarrollo del PDU.


El D.S. 027-2003-Vivienda hace referencia sobre el instrumento técnico normativo del PDU, a continuación dejo transcrito la normativa.

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO


     Artículo 8.- El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo:

     a. La zonificación de usos del suelo urbano y su normativa.

     b. El plan vial y de transporte y su normativa.

     c. Los requerimientos de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes.

     d. Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios básicos.

     e. La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental.

     f. La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres.

     g. El nivel de servicio de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación y otros servicios comunales.

     h. El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al interior de la ciudad e incrementar el valor de la propiedad predial.

     i. La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos.

     Artículo 9.- El Sistema de Inversiones Urbanas es el instrumento técnico que permite promover las inversiones públicas y privadas en la ciudad y contiene:

     a. El contexto social, económico, cultural y sus relaciones con los mercados.

     b. Los datos e indicadores de factibilidad de realización de proyectos de inversión: valor de la propiedad, zonificación, factibilidad de servicios, accesibilidad y transporte.

     c. Las inversiones actuales y futuras describiendo los tipos de emprendimientos inmobiliarios, turísticos, industriales, comerciales y de infraestructura.

     Artículo 10.- Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su jurisdicción.

     Artículo 11.- La aprobación del Plan de Desarrollo Urbano debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

     a) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecta del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

     b) El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

     c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

     d) Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

     e) El equipo técnico responsable de la elaboración del plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

     Artículo 12.- Concluido el procedimiento establecido, en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Oroenanza, aprobará el Plan de Desarrollo Urbano que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento.

     Artículo 13.- El Concejo Provincial podrá aprobar modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, las que se someterán al procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Reglamento y son las siguientes:

     a. Las modificaciones de trazos de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras.

     b. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o recreativo.

     c. Las que dirijan la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano.

     d. Las que cambien la Zonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, Recreación Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impliquen la modificación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad.

     No se consideran modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano:

     a. Los cambios de Zonificación de una Zona Residencial de Baja Densidad a otra de Baja Densidad, o de una Zona Residencial de Densidad Media a otra de Densidad Media o de una Zona Residencial de Alta Densidad a otra de Alta Densidad, o de una Zona Comercial a una Residencial compatible.

     b. Las adecuaciones de trazo de los ejes de vías producto de la morfología del suelo o del diseño de las Habilitaciones Urbanas, siempre que se mantenga la continuidad de las mismas.

     Artículo 14.- Ninguna modificación al Plan de Desarrollo Urbano podrá contemplar el cambio de la zonificación de los predios urbanos hacia una menor, ni disminución del nivel de uso que modifiquen los parámetros normativos establecidos en el presente Reglamento.

     Artículo 15.- Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano.

 

Si desea Bajar Normativas relacionados con este tema visite:


http://oficinadearquitecturaurbana.jimdo.com/