PLANES URBANO DISTRITALES

El Art. 23° hace referencia que es atribución de Las Municipalidades Distritales el desarrollo y aprobación de los Planes Urbano Distritales.


El D.S. 027-2003-Vivienda hace referencia sobre el instrumento técnico normativo del Plan Urbano Distrital, a continuación dejo transcrito la normativa.


CAPÍTULO V

DEL PLAN URBANO DISTRITAL


     Artículo 21.- El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano.

     Artículo 22.- El Plan Urbano Distrital debe considerar los siguientes aspectos:

     a) La compatibilidad del Índice de Usos para ubicación de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito.

     b) La localización del comercio de nivel local C1.

     c) Los retiros de las edificaciones.

     d) La dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales.

     e) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano.

     f) Identificación de las áreas públicas aptas para la inversión privada.

     Artículo 23.- Corresponde a las Municipalidades Distritales la formulación y aprobación de su Plan Urbano.

     Artículo 24.- La aprobación del Plan Urbano Distrital debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

     a) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

     b) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señalado en el inciso anterior, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

     c) Las personas naturales o jurídicas del distrito involucradas formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

     d) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

     Artículo 25.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendrá una vigencia de 5 años contados desde su publicación, remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente.

     Artículo 26.- El Concejo Distrital podrá aprobar modificaciones al Plan Urbano Distrital en un plazo menor al establecido en el artículo anterior, las mismas que se someterán al procedimiento señalado en el artículo 24 del presente Reglamento, cuando: