PLANES ESPECIFICOS

El Art. 18° hace referencia que es atribución de Las Municipalidades Provinciales el desarrollo y aprobación de los planes específicos, pero además el mismo artículo menciona, que los Planes Específicos podrán ser propuestos por personas naturales o jurídicas de derecho privado o público a la Municipalidad Provincial para su aprobación.


El D.S. 027-2003-Vivienda hace referencia sobre el instrumento técnico normativo del Plan especifico, a continuación dejo transcrito la normativa.


CAPÍTULO IV

DEL PLAN ESPECÍFICO


     Artículo 16.- El Plan Específico es el instrumento técnico normativo mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial:

     a. En aquellas áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano.

     b. En aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano.

     c. En aquellas áreas que se desarrollen mediante Unidades de Gestión Urbanística.

     Artículo 17.- El Plan Específico debe considerar los siguientes aspectos:

     a. La delimitación y características del área.

     b. Los objetivos del Plan respecto a:

     I. La optimización del uso del suelo y de la propiedad predial.

     II. La dotación, ampliación o mejoramiento de los espacios y servicios públicos y la calidad del entorno.

     c. El tipo de intervención urbana a desarrollar: habilitación, renovación o reurbanización.

     d. Los programas y proyectos urbanísticos a ejecutar.

     e. La propuesta de zonificación y vías.

     f. Las etapas de desarrollo del Plan, programas de ejecución y de financiamiento.

     g. El trazado general y características del espacio público y de las vías.

     h. La localización de equipamientos urbanos (educación, salud, recreación).

     Artículo 18.- En aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano para Planes Específicos, corresponde a las Municipalidades Provinciales su formulación y aprobación.

     En aquellas áreas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano y en las que se proponga desarrollar Unidades de Gestión Urbanística, los Planes Específicos podrán ser propuestos por personas naturales o jurídicas de derecho privado o público a la Municipalidad Provincial para su aprobación.

     Artículo 19.- La aprobación del Plan Específico debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

     a) La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

     b) El proyecto del Plan será remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

     c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo señalado realizará exposiciones técnicas del contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el Plan; los que formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

     d) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

     Artículo 20.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Provincial aprobará el Plan Específico mediante Ordenanza. Los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano que se aprueben con posterioridad, incorporarán los Planes Específicos, haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.